Estatutos

PARTE I. OBJETIVOS. DOMICILIO. ÁMBITO

Art. 1.

Con la denominación de SOCIEDAD IBEROAMERICANA DE NEURO-UROLOGíA y UROGINECOLOGíA (S.I.N.U.G.) se constituye, al amparo de la legislación española, una entidad científica que tendrá las siguientes funciones: estudio, prevención, control y tratamiento de los afectados por trastornos y sus problemas miccionales y sexuales correspondientes, consecutivos a trastornos neurológicos, ginecológicos, urológicos, etc.

Art. 2.

En el ámbito médico se ocupará de:

  1. Fomentar la investigación y el estudio de estas patologías así como su tratamiento médico quirúrgico.
  2. Impulsar el intercambio de conocimientos y experiencias entre los diferentes técnicos a los que atañe esta sociedad (rehabilitadores, ginecólogos, neurólogos, urólogos, gerontólogos, biofisiólogos, bioingenieros), así como del personal sanitario restante que se ocupan de estos pacientes.
  3. Promover la formación de equipos de especialistas en este campo.
  4. Promover la defensa en el campo profesional y científico de las enseñanzas correspondientes a esta área.

Art. 3.

En el ámbito social se ocupará de:

  1. Dar soporte científico y estimular la formación de sociedades, asociaciones, federaciones, de afectados por las patologías indicadas en el artículo 1, ofreciendo una reinserciónsocial plena y satisfactoria, dentro de las posibilidades de su minusvalía.
  2. Ofrecer a las áreas de salud de los diferentes gobiernos a miembros representativos de nuestra sociedad, para mejor utilización de los recursos sociales y que puedan beneficiar a estos pacientes

Art. 4.

La finalidad primordial es mejorar la calidad de vida de los pacientes afectados a nivel de:

  1. Enseñanza
  2. Laboral
  3. Familiar
  4. Tiempo libre
  5. Entorno arquitectónico

Art. 5.

Ofrecer asesoramiento científico a las empresas y organismos dedicados a la fabricación y producción, tanto de los productos destinados al tratamiento y diagnóstico de la incontinencia urinaria como de la retención, elaborando dictámenes y resolviendo consultas.

Art. 6.

Organizar congresos, seminarios, y toda clase de encuentros y reuniones de carácter científico, sobre la materia que nos ocupa.

Art. 7.

El ámbito de acción de la Sociedad Iberoamericana de Neuro-Urología y Uroginecología se extiende a todo el territorio español, pudiendo, por acuerdo de la Junta de Gobierno, establecer delegaciones en América, Portugal y Brasil. Siendo los idiomas oficiales el castellano y el portugués y siendo las publicaciones y comunicaciones en castellano.
PARTE II. GOBIERNO DE LA SOCIEDAD. FUNCIONES

PARTE II. GOBIERNO DE LA SOCIEDAD. FUNCIONES

Art. 8.

La dirección administrativa de la Sociedad Iberoamericana de Neuro-Urología y UroGinecología se confía a una Junta de Gobierno que estará formada por un presidente, dos vicepresidentes, un número de vocales superior a tres (uno de los vocales actuará de secretario), un tesorero y un delegado por cada país de los que conformen el ámbito territorial de la Sociedad.

Art. 9.

Los miembros de la Junta de Gobierno tendrán un mandato de cinco años, a cuyo término concluirá su mandato debiendo realizarse nuevas elecciones y pudiendo haber reelección. El presidente y demás miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por la asamblea general de socios. Los candidatos deberán presentar su solicitud al iniciarse el congreso, especificando el cargo al que aspiran.

Art. 10.

Corresponde al presidente:

  1. Representar a la Sociedad.
  2. Presidir los actos públicos que celebre la Sociedad.
  3. Presidir las sesiones de la asamblea general y de la Junta de Gobierno.
  4. Ejecutar los acuerdos de la asamblea general y de la Junta de Gobierno.
  5. Convocar obligatoriamente la Junta de Gobierno y la asamblea general ordinaria y extraordinaria cuando estatutariamente está establecido.
  6. Delegar funciones.

Art. 11.

Corresponde a los vicepresidentes: Sustituir al presidente, en su orden correspondiente, en caso de ausencia o vacante del mismo, y desempeñar las funciones por él delegadas.

Art. 12.

Son funciones del secretario:

  1. Levantar acta de las sesiones celebradas.
  2. Expedir las certificaciones oportunas con autorización y visto bueno del presidente.
  3. Redactar la memorial anual.
  4. Firmar, en unión del presidente, convocatorias,avisos, etc.
  5. Custodiar la documentación social.
  6. Formalizar los libros de la Sociedad.
  7. Controlar el fichero de asociados.

Art. 13.

Los acuerdos de la Junta de Gobierno se adoptarán por mayoría de sus miembros, siendo el voto del presidente dilucidante en caso de empate.

Art. 14.

Son funciones del tesorero

  1. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno la memoria anual del estado de cuentas de la Sociedad y registrar en los libros correspondientes las operaciones realizadas, archivando los justificantes de ingresos y pagos.
  2. Controlar la contabilidad de la Sociedad, pudiendo abrir cuentas corrientes en bancos, cajas e instituciones de crédito.

Art. 15.

A los vocales corresponde

  1. Uno de ellos actuará como vocal de publicaciones e información, debiendo dirigir los órganos o publicaciones oficiales de la Sociedad.
  2. Otro actuará como secretario con las funciones indicadas en el artículo 12.
  3. Otro actuará como vocal de relaciones internacionales que actuará de enlace entre la Junta de Gobierno y las delegaciones, asimismo, con el contexto social.

Art. 16.

Todos los cargos arriba mencionados deberán residir, salvo el vocal de relaciones internacionales y los delegados, en el mismo país que el presidente electo.

Art. 17.

Corresponde a los delegados:

  1. Promover las actividades científicas de los socios y demás objetivos de la Sociedad en el ámbito de su propio país, y vertebrar los órganos representativos de la Sociedad dentro del mismo.
  2. Celebrar sesiones científicas ordinarias, con un mínimo de una anual, acordando en cada una de ellas los temas para la sesión siguiente, que serán enviados a la secretaría general de la Sociedad, para ser difundidos entre los miembros de las mismas.
  3. Estimular un mínimo de dos trabajos científicos correspondientes al tema de la Sociedad, para ser publicados en la revista URODINÁMICA APLICADA, órgano oficial de difusión de la Sociedad.
  4. Los acuerdos y decisiones de los delegados no podrán estar en oposición con los presentes estatutos. De ellos se dará cuenta mediante la remisión de las actas correspondientes de las reuniones a la junta directiva de la Sociedad.
PARTE III. SOCIOS

Art. 18.

La Sociedad tendrá socios de honor, electos, numerarios y corresponsales.

  1. Podrán ser socios de honor aquellas personas que se hayan distinguido notablemente en el área correspondiente a esta Sociedad, o que hayan prestado a esta Sociedad servicios eminentes.
  2. Podrán ingresar como socios electos todos los profesionales (urólogos, neurólogos, rehabilitadores y ginecólogos) que lo soliciten, según las normas del artículo 20 de estos Estatutos, y para pasar a la categoría de socio numerario, deberán realizar un trabajo de ingreso y permanecen como Socios electos mientras no presenten el mencionado trabajo.
  3. Podrán ser socios corresponsales los profesionales mencionados en el apartado 2 del segundo artículo que no sean de habla española o portuguesa y/o estén fuera del ámbito territorial de la Sociedad.
  4. El número de socios de honor no pas~rá de veinte. Será ilimitado el número de socios electos, numerarios y corresponsales.

Art. 19.

El nombramiento de toda clase de socios se efectuará en asamblea general por votación, requiriéndose el voto afirmativo de dos tercios del número de socios presentes.

Art. 20.

Las propuestas de designación de socios de honor o corresponsales se formularán por la Junta de Gobierno o por escrito firmado por 10 socios de número, por lo menos.

Las propuestas de socios electos, quienes aspiren a serio y reúnan las condiciones requeridas en el artículo 18, suscribirán una solicitud de ingreso a través de su delegación, que deberá llevar las firmas de dos socios numerarios que presenten el candidato.

La solicitud para pasar a la categoría de socios numerarios será presentada a la Junta de Gobierno por los socios electos que lo deseen, y deberá ir acompañada del trabajo de ingreso correspondiente. Que será publicado en URODINÁMICA APLICADA y deberá ser ratificado en asamblea general.

Toda propuesta será cursada desde las delegaciones por conducto del secretario general de la Sociedad.

PARTE IV. CONGRESOS INTERNACIONALES

Art. 21.

La Junta de Gobierno realizará los preparativos necesarios en conjunción con el delegado del país donde se realice el congreso, fijando las condiciones referentes a los temas básicos científicos y sociales a tratar.

Art. 22.

El Congreso deberá realizarse cada dos años y medio, determinándose con 2 años de antelación mínima el lugar y la fecha de la celebración del congreso así como el tema científico y social a tratar.

Art. 23.

El tema científico y social a tratar deberá concernir a la Sociedad, siendo escogido de entre varias propuestas de los delegados de cada país, por mesa directiva nombrada por la misma Junta del Gobierno. Cada propuesta deberá estar acompañada por las razones que justifiquen la aceptación. Se hará saber a todos los socios las razones por las que se escogió el tema básico del siguiente congreso.

Art. 24.

Los temas básicos deberán ser dirigidos por la delegación del país organizador del congreso, ateniéndose a las condiciones fijadas de antemano por la Junta Directiva (deberán contener un aspecto médico científico y otro social).

Art. 25.

La delegación que sea encargada de organizar el congreso deberá nombrar una Junta Directiva con un presidente que podrá ser el mismo delegado, un secretario, un tesorero y 3 vocales mínimo, salvo que el congreso se realice en el mismo país del presidente electo; en este caso será la misma Junta de Gobierno quien presida el congreso.

La fecha límite para la recepción de las comunicaciones se fija en tres meses antes de la celebración del congreso.

Art. 26.

El delegado del país organizador deberá enviar un informe del número y calidad de las comunicaciones a la Secretaría de la Junta de Gobierno, o al vocal de relaciones internacionales, que lo enviará a la misma Junta.

Art. 27.

Podrán asistir y ser invitados por los organizadores del congreso científicos que no pertenezcan a la Sociedad, pero que por su calidad profesional aporten beneficios con su comunicación.

Art. 28.

Cada año por lo menos en una ocasión deberá reunirse la delegación de cada país con sus asociados. Podrán asimismo reunirse con otras delegaciones si lo desean.

Art. 29.

Cada delegación podrá organizarse como lo desee (representante de provincias, zonas, regiones, etc.) debiendo cursar un informe a la Junta de Gobierno, de la forma adquirida, no debiendo ésta contraponerse con los Estatutos de la Sociedad.

Art. 30.

Los delegados deberán remitir un informe anual de las actividades a la Junta de Gobierno.

PARTE VI. PREMIOS. DISTINCIONES

Art. 31.

  1. Se otorgarán premios a la mejor comunicación de la revista URODINÁMICA APLICADA en forma anual.
  2. Al mejor trabajo del socio electo, propuesto para socio numerario.
  3. Dos premios a las mejores comunicaciones del congreso.
  4. Un premio a la mejor tesis doctoral referente a los temas médicos tratados por la Sociedad.

Art. 32.

Estos premios se otorgarán durante la celebración del Congreso, aunque al premiado se le hará saber con suficiente antelación su otorgamiento. la normativa que regula la concesión será publicada oportunamente en el órgano Oficial de la Sociedad, revista de difusión de la Sociedad URODINÁMICA APLICADA.

Art. 33.

Podrá aplicarse un PREMIO DISTINTIVO a quien siendo socio se haya distinguido por su aportación a la Sociedad durante un período de gobierno.

PARTE VII. DISOLUCIONES, PÉRDIDA DE CONDICIÓN DE SOCIO

Art. 34.

La condición de socio se perderá en los siguientes casos:

  1. Por fallecimiento o disolución de la persona jurídica.
  2. Por propia voluntad.
  3. Por expulsión, previo expediente con audiencia del interesado.
  4. Por no abonar las cuotas de conformidad con el artículo 38.

Art. 35.

La disolución de la Sociedad sólo podrá llevarse a cabo mediante una asamblea general expresamente convocada para este efecto, a la que será preciso que acrediten según la legalidad vigente en cada país su voto, por lo menos los dos tercios de los socios y en los que deberán votar a favor de la disolución los dos tercios de los asistentes. En caso de disolución la asamblea general que lo acorde determinará el destino que deba darse a los bienes de la Sociedad.

PARTE VIII. EMBLEMA

Art. 36.

El emblema de la Sociedad consistirá en el mapa del territorio de la Sociedad de media esfera con un arco en cuya parte superior constará Sociedad Iberoamericana de Neuro-Urología y Uroginecología S.I.N.U.G. entre ambos territorios atlánticos.

PARTE IX. MEDIOS ECONÓMICOS DE LA SOCIEDAD

Art. 37.

Los socios electos de número y corresponsales de la Sociedad deberán satisfacer una cuota anual, cuya cuantía establecerá la asamblea general de acuerdo con las circunstancias de cada momento a propuesta de la Junta de Gobierno.

Art. 38.

Los socios obligados al pago de cuota que no la satisfagan deberán ser requeridos por la Sociedad para ponerse al corriente de pago, por dos veces consecutivas y por escrito, mediando un mes entre uno y otro requerimiento. En caso de que efectuados dichos trámites no se pongan al corriente en el pago, serán dados de baja de la sociedad.

Art. 39.

El presupuesto de la entidad será aprobado anualmente en la asamblea general. Los ingresos de la sociedad serán:

  1. Cuotas de los socios.
  2. Donaciones y legados.
  3. Honorarios que se perciban por dictámenes y asesoramiento.
  4. Subvenciones.
  5. Producto de las rentas de publicaciones.
PARTE X. MODIFICACIONES E INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO

Art. 40.

Toda modificación del presente reglamento deberá ser acordado en asamblea general ordinaria o extraordinaria y a propuesta de la Junta de Gobierno.