





ÍNDICE
PARTE I. OBJETIVOS. DOMICILIO. ÁMBITO
Art. 1.
Con la denominación de SOCIEDAD IBEROAMERICANA DE NEURO-UROLOGíA y UROGINECOLOGíA (S.I.N.U.G.) se constituye, al amparo de la legislación española, una entidad científica que tendrá las siguientes funciones: estudio, prevención, control y tratamiento de los afectados por trastornos y sus problemas miccionales y sexuales correspondientes, consecutivos a trastornos neurológicos, ginecológicos, urológicos, etc.
Art. 2.
En el ámbito médico se ocupará de:
Art. 3.
En el ámbito social:
Art. 4.
La finalidad primordial es mejorar la calidad de vida de los pacientes afectados a nivel de:
Art. 5.
Ofrecer asesoramiento científico a las empresas y organismos dedicados a la fabricación y producción, tanto de los productos destinados al tratamiento y diagnóstico de la incontinencia urinaria como de la retención, elaborando dictámenes y resolviendo consultas.
Art. 6.
Organizar congresos, seminarios, y toda clase de encuentros y reuniones de carácter científico, sobre la materia que nos ocupa.
Art. 7.
El ámbito de acción de la Sociedad Iberoamericana de Neuro-Urología y Uroginecología se extiende a todo el territorio español, pudiendo, por acuerdo de la Junta de Gobierno, establecer delegaciones en América, Portugal y Brasil. Siendo los idiomas oficiales el castellano y el portugués y siendo las publicaciones y comunicaciones en castellano.
PARTE II: GOBIERNO DE LA SOCIEDAD. FUNCIONES
Art. 8.
La dirección administrativa de la Sociedad Iberoamericana de Neuro-Urología y UroGinecología se confía a una Junta de Gobierno que estará formada por un presidente, dos vicepresidentes, un número de vocales superior a tres (uno de los vocales actuará de secretario), un tesorero y un delegado por cada país de los que conformen el ámbito territorial de la Sociedad.
Art. 9.
Los miembros de la Junta de Gobierno tendrán un mandato de cinco años, a cuyo término concluirá su mandato debiendo realizarse nuevas elecciones y pudiendo haber reelección. El presidente y demás miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por la asamblea general de socios. Los candidatos deberán presentar su solicitud al iniciarse el congreso, especificando el cargo al que aspiran.
Art. 10.
Corresponde al presidente:
Art. 11.
Corresponde a los vicepresidentes:
Sustituir al presidente, en su orden correspondiente, en caso de ausencia o vacante del mismo, y desempeñar las funciones por él delegadas.
Art. 12.
Son funciones del secretario:
Art. 13.
Los acuerdos de la Junta de Gobierno se adoptarán por mayoría de sus miembros, siendo el voto del presidente dilucidante en caso de empate.
Art. 14.
Son funciones del tesorero:
Art. 15.
A los vocales corresponde:
Art. 16.
Todos los cargos arriba mencionados deberán residir, salvo el vocal de relaciones internacionales y los delegados, en el mismo país que el presidente electo.
Art. 17.
Corresponde a los delegados:
PARTE III. SOCIOS
Art. 18.
La Sociedad tendrá socios de honor, electos, numerarios y corresponsales.
Art. 19.
El nombramiento de toda clase de socios se efectuará en asamblea general por votación, requiriéndose el voto afirmativo de dos tercios del número de socios presentes.
Art. 20.
Las propuestas de designación de socios de honor o corresponsales se formularán por la Junta de Gobierno o por escrito firmado por 10 socios de número, por lo menos.
Las propuestas de socios electos, quienes aspiren a serio y reúnan las condiciones requeridas en el artículo 18, suscribirán una solicitud de ingreso a través de su delegación, que deberá llevar las firmas de dos socios numerarios que presenten el candidato.
La solicitud para pasar a la categoría de socios numerarios será presentada a la Junta de Gobierno por los socios electos que lo deseen, y deberá ir acompañada del trabajo de ingreso correspondiente. Que será publicado en URODINÁMICA APLICADA y deberá ser ratificado en asamblea general.
Toda propuesta será cursada desde las delegaciones por conducto del secretario general de la Sociedad.
PARTE IV. CONGRESOS INTERNACIONALES
Art. 21.
La Junta de Gobierno realizará los preparativos necesarios en conjunción con el delegado del país donde se realice el congreso, fijando las condiciones referentes a los temas básicos científicos y sociales a tratar.
Art. 22.
El Congreso deberá realizarse cada dos años y medio, determinándose con 2 años de antelación mínima el lugar y la fecha de la celebración del congreso así como el tema científico y social a tratar.
Art. 23.
El tema científico y social a tratar deberá concernir a la Sociedad, siendo escogido de entre varias propuestas de los delegados de cada país, por mesa directiva nombrada por la misma Junta del Gobierno. Cada propuesta deberá estar acompañada por las razones que justifiquen la aceptación. Se hará saber a todos los socios las razones por las que se escogió el tema básico del siguiente congreso.
Art. 24.
Los temas básicos deberán ser dirigidos por la delegación del país organizador del congreso, ateniéndose a las condiciones fijadas de antemano por la Junta Directiva (deberán contener un aspecto médico científico y otro social).
Art. 25.
La delegación que sea encargada de organizar el congreso deberá nombrar una Junta Directiva con un presidente que podrá ser el mismo delegado, un secretario, un tesorero y 3 vocales mínimo, salvo que el congreso se realice en el mismo país del presidente electo; en este caso será la misma Junta de Gobierno quien presida el congreso.
La fecha límite para la recepción de las comunicaciones se fija en tres meses antes de la celebración del congreso.
Art. 26.
El delegado del país organizador deberá enviar un informe del número y calidad de las comunicaciones a la Secretaría de la Junta de Gobierno, o al vocal de relaciones internacionales, que lo enviará a la misma Junta.
Art. 27.
Podrán asistir y ser invitados por los organizadores del congreso científicos que no pertenezcan a la Sociedad, pero que por su calidad profesional aporten beneficios con su comunicación.
PARTE V. REUNIONES POR DELEGACION
Art. 28.
Cada año por lo menos en una ocasión deberá reunirse la delegación de cada país con sus asociados. Podrán asimismo reunirse con otras delegaciones si lo desean.
Art. 29.
Cada delegación podrá organizarse como lo desee (representante de provincias, zonas, regiones, etc.) debiendo cursar un informe a la Junta de Gobierno, de la forma adquirida, no debiendo ésta contraponerse con los Estatutos de la Sociedad.
Art. 30.
Los delegados deberán remitir un informe anual de las actividades a la Junta de Gobierno.
PARTE VI. PREMIOS. DISTINCIONES
Art. 31.
Art. 32.
Estos premios se otorgarán durante la celebración del Congreso, aunque al premiado se le hará saber con suficiente antelación su otorgamiento. la normativa que regula la concesión será publicada oportunamente en el órgano Oficial de la Sociedad, revista de difusión de la Sociedad URODINÁMICA APLICADA.
Art. 33.
Podrá aplicarse un PREMIO DISTINTIVO a quien siendo socio se haya distinguido por su aportación a la Sociedad durante un período de gobierno.
PARTE VII. DISOLUCIONES, PÉRDIDA DE CONDICiÓN DE SOCIO
Art. 34.
La condición de socio se perderá en los siguientes casos:
Art. 35.
La disolución de la Sociedad sólo podrá llevarse a cabo mediante una asamblea general expresamente convocada para este efecto, a la que será preciso que acrediten según la legalidad vigente en cada país su voto, por lo menos los dos tercios de los socios y en los que deberán votar a favor de la disolución los dos tercios de los asistentes. En caso de disolución la asamblea general que lo acorde determinará el destino que deba darse a los bienes de la Sociedad.
PARTE VIII. EMBLEMA
Art. 36.
El emblema de la Sociedad consistirá en el mapa del territorio de la Sociedad de media esfera con un arco en cuya parte superior constará Sociedad Iberoamericana de Neuro-Urología y Uroginecología S.I.N.U.G. entre ambos territorios atlánticos.
PARTE IX. MEDIOS ECONÓMICOS DE LA SOCIEDAD
Art. 37.
Los socios electos de número y corresponsales de la Sociedad deberán satisfacer una cuota anual, cuya cuantía establecerá la asamblea general de acuerdo con las circunstancias de cada momento a propuesta de la Junta de Gobierno.
Art. 38.
Los socios obligados al pago de cuota que no la satisfagan deberán ser requeridos por la Sociedad para ponerse al corriente de pago, por dos veces consecutivas y por escrito, mediando un mes entre uno y otro requerimiento. En caso de que efectuados dichos trámites no se pongan al corriente en el pago, serán dados de baja de la sociedad.
Art. 39.
El presupuesto de la entidad será aprobado anualmente en la asamblea general. los ingresos de la sociedad serán:
PARTE X. MODIFICACIONES E INTERPRETACiÓN DEL REGLAMENTO
Art. 40.
Toda modificación del presente reglamento deberá ser acordado en asamblea general ordinaria o extraordinaria y a propuesta de la Junta de Gobierno.